La contabilidad, por sí sola, no prueba una operación.
En las revisiones fiscales es común acreditar operaciones con registros contables o pruebas periciales. Sin embargo, el TFJA recordó que la contabilidad no es un fin en sí mismo.
La Segunda Sección sostuvo que una pericial contable es insuficiente para acreditar materialidad cuando solo demuestra que la operación fue registrada. Los registros deben respaldarse con documentación que corrobore la realidad de los hechos: contratos, entregables, evidencia operativa, comunicaciones, activos o personal.